El Comité Nacional de Bioseguridad, conformado por representantes de cinco ministerios y dos representantes del sistema universitario, analizará en los siguientes días la aprobación de eventos genéticamente modificados como el maíz, caña de azúcar, algodón y trigo.
El comité está conformado por dos delegados del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; un delegado del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; otros del Ministerio de Salud; dos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; uno de la Cancillería, y dos representantes del sistema universitario, establece uno de los artículos del Decreto Supremo 24676 de junio de 1997, en el que está inserto el reglamento de Bioseguridad.
Asimismo, establece que el comité invitará a cuatro especialistas de “reconocida trayectoria” científica y técnica con ejercicio en el área de biotecnología, siendo los mismos de las áreas de salud humana, animal, vegetal y medio ambiente.
También se invitará a representantes de instituciones científicas de investigación, instituciones empresariales del área de biotecnología, organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas que realicen actividades relacionadas con el medio ambiente, la salud, la agricultura, la diversidad biológica y otras afines, señala la norma aprobada en 1997.
Entre sus funciones está: asesorar en temas relacionados con el manejo de los organismos genéticamente modificados (OGMs) y bioseguridad; efectuar el estudio y evaluación técnica de las solicitudes para la realización de actividades con OGMs y emitir el informe técnico.
El Decreto Supremo aprobado por Añez
La pasada semana, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4232, que dispone la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón y trigo, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados como prioridad al abastecimiento del consumo interno.
La norma aprobada señala, en su artículo único, que de manera “excepcional” se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
Además, en su disposición adicional especifica que se debe tomar en cuenta las acciones y medidas adoptadas por los países vecinos, referentes a los productos agrícolas y alimenticios producidos por técnicas de ingeniería genética; tarea para el cual se encomienda a los ministerios de Medio Ambiente y Agua, y de Desarrollo Rural y Tierras.
En Bolivia, a excepción de la soya, un grano transgénicó tolerante a herbicidas desde el año 2005, está prohibida por ley la producción e importación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos), así lo dispone el inciso 8 del artículo 255 de la Constitución Política del Estado (CPE).