Día Mundial de la Madre Tierra: Para el festejo, la reflexión o la preocupación

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Como “inaplicable” y “una ficción” califican dos especialistas a la Ley 071. Bolivia es el tercer país a nivel mundial en deforestación y consumidor número 1 de mercurio en el mundo.

Por decisión de la ONU, este 22 de abril se conmemora el Día Internacional de la Madre Tierra, con la finalidad de recordar que el planeta y sus ecosistemas nos dan la vida, y con el objetivo de alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, las sociales y las ambientales.
El 21 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley Nº 71, Ley que reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos, para el vivir bien de las generaciones presentes y futuras.

Al respecto, Alcides Vadillo, abogado y director regional de la Fundación Tierra, organización que brinda atención especial a la tenencia de la tierra y conflictos socioambientales en el departamento de Santa Cruz, afirma que la Ley 071 Derechos de la Madre Tierra, “es solo una declaración de principios, de buenas intenciones. Pero no es una ley, porque no tiene instrumentos operativos para que los principios de esa Ley se materialicen y aunque crea una Defensoría de la Madre Tierra, en 12 años no ha habido un solo juicio o sanción por esta entidad en defensa de los derechos de la tierra” afirma.

Consultado sobre cuáles son las actividades económicas que actualmente vulneran la Ley 071, Vadillo asegura que se trata de un conjunto leyes que los grupos ambientales las han denominado “el paquete incendiario” porque son unas 12 normas que perdonan los desmontes ilegales, los permisos de exportación de carnes, de etanol, autorizaciones para quemas y chaqueos en tierras forestales, entre otras, que vulneran la Ley de Madre Tierra, “y esta es la realidad productiva y económica que impulsa este Gobierno, al punto de que Bolivia es el tercer país a nivel mundial en deforestación, después de Brasil y Congo. Bolivia es el principal consumidor en el mundo de mercurio, utilizado para la explotación de oro, contaminando las aguas de la región amazónica y contaminando a la gente”.

Vadillo cree que si una Ley de Medioambiente no tiene la capacidad de obligar a ciertos proyectos que tengan estudios de impacto ambiental, sería una ley inaplicable, “por eso es por lo que la ley necesita tener instrumentos, y éste es el gran desafío, crear los mecanismos de regulación ambiental, no basta con una declaración de principios”.

Como parte de la redacción de su tesis doctoral, el abogado y vicerrector académico de la Universidad Privada Domingo Savio (UPDS), José Antonio Landriel, estudia la vigencia y la probabilidad fáctica del cumplimiento de la Ley 071, vale decir dar derechos y reconocer estatus de sujeto de derecho a la Madre Tierra.


“Bolivia es el tercer país a nivel mundial en deforestación y consumidor número 1 de mercurio en el mundo


Landriel explica que en Bolivia, por ahora, los derechos de la Madre Tierra no son adecuadamente exigibles y justiciables y coincide con Vadillo al considerar que esta ley es “una ficción o un anhelo motivacional que contrasta con la cotidianeidad de las políticas públicas en todos los niveles del Estado, la ausencia de institucionalidad e instrumentos jurídico-normativos idóneos y de manera medular, la flagrante pasividad de la sociedad en su conjunto y los impactos de contaminación, deforestación e explotación irrestricta de recursos naturales, que a diario exhiben la degradación y devastación de nuestros ecosistemas”.

La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 en su artículo 33 establece que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano, en armonía entre los seres humanos y la naturaleza” algo que Landriel cree muy relevante teóricamente, sin embargo, en más de una década, la actual CPE y la legislación de la Madre Tierra no han logrado dar cuerpo al espíritu de ese artículo 33, al menos no desde un enfoque ecosistémico.

En su análisis, el académico complementa y sistematiza:

La Ley 071 de Bolivia reconoce los derechos de la Madre Tierra, pero estos no se formalizan ni se llevan a la práctica en la generalidad de los casos.

La Constitución y la Ley 071 privilegian la participación de la ciudadanía a través del derecho a la consulta previa respecto de actividades que generen impactos ambientales, pero esta medida no se cumple adecuadamente.

La Constitución y la Ley 071 también establecen la responsabilidad ambiental objetiva, lo que significa que se invierte la carga de la prueba, pero esto no siempre se aplica en la práctica.
La Ley 071 también establece la responsabilidad subsidiaria estatal (deberes) en caso de daño ambiental y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales, pero estas medidas no siempre se aplican adecuadamente en la práctica.

Ante la evidencia de las afectaciones climáticas y los efectos que son tan perceptibles en Bolivia, Landriel indica que es necesario asumir acciones urgentes: “Es evidente que el marco más útil para entender los derechos de la Madre Tierra es el político en lugar del legal. Aunque en Bolivia existen leyes y derechos a su favor, estos no pueden materializarse sin tener en cuenta las relaciones de poder. Por lo tanto, aunque hay un fuerte discurso político sobre los derechos de la Madre Tierra, el desarrollo sostenible y la importancia de conservación ecosistémica apenas se refleja en la práctica”. Según el académico, una medida trascendental es convencernos de que no tan solo con normas se pueden modificar las condiciones de la devastación actual, se requiere asumir una decisión política firme en todos los niveles del Estado, para realmente transversalizar y actuar en pro del resguardo de los derechos de la Madre Tierra. “Por último se requieren urgentes medidas de políticas públicas de promoción ambiental, exenciones impositivas y promoción de cuidado ecosistémico. Por otro lado, es imprescindible revisar la normativa sectorial (más cercana al extractivismo) y en el marco de este acuerdo nacional, actualizar y emitir normativas que lejos del interés corporativo económico inmediato; más bien apunten a un enfoque sustentable y de resguardo de los diferentes ecosistemas. Debemos cambiar el enfoque “ambiental” para avanzar hacia un enfoque “ecosistémico”.

Fuente: Fundación Tierra y UPDS