Columna de Opinión: “Los transgénicos no están prohibidos en la constitución de Bolivia” por: Wolf Rolón

0
2963

El art. 409 de la CPE de Bolivia establece textualmente: “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”. Esta ley es la 144 de Revolución Productiva del 2011 que en el art. 15 inciso 3 dice: “Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta que sea, contenga o derive de Organismos Genéticamente Modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición”. Este numeral 3 está reglamentado por el Decreto Supremo Nº 2452. Todo esto significa que si los OGM’s estuvieran prohibidos no habría necesidad de regulaciones a través de leyes y decretos.

Wolf Rolón Roth

Ingeniero Agrónomo especializado en Desarrollo Rural

El art. 409 antes descrito es permanentemente omitido por personas y entidades contrarias a los transgénicos, quienes de mala fe se refugian en el art. 255 de la CPE que dice: “… prohibición de importación, producción y comercialización de Organismos Genéticamente Modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio-ambiente”. El factor condicionante, “que dañen la salud y el medio-ambiente” es pasado por alto, asumiendo, sin ninguna evidencia científica y como es frecuente en las posiciones dogmáticas anticiencia, que los OGM’s dañan a la salud y al medio-ambiente. La realidad en el mundo sobre el uso de cultivos transgénicos demuestra todo lo contrario, ya que su uso está cada vez más extendido, como afirma un pronunciamiento reciente de la UAGRM al respaldar el uso de cultivos genéticamente modificados en Bolivia, que señala que en el mundo se siembran actualmente más de 190 millones de hectáreas de cultivos transgénicos, área que se incrementa cada año porque es una tecnología que permite reducir los costos de producción e incrementar la productividad.

En base a la suposición empírica de que los OGM’s dañan a la salud y al medio-ambiente, las posiciones contrarias al uso de transgénicos afirman que trasgrede la Ley 300 de la Madre Tierra, la ley 071 de los Derechos de la Madre Tierra y la Ley 3525 de Fomento a la Producción Ecológica, cuando en realidad ninguna de estas leyes menciona directamente a los OGM’s.

La ley 144 en el art. 15 inciso 2 establece que: “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana”. Nuevamente esta prohibición plantea dos condicionantes: 1) que se prohíben OGM’s si involucran semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, y 2) si atentan contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana”.

En el primer caso, Bolivia no es centro de origen de las especies que requieren un proceso abreviado de evaluación para su cultivo con OGM’s: soya, algodón, trigo, caña de azúcar y maíz. En el caso del maíz, Bolivia sí es centro de diversidad. Sin embargo, el año 2016 la ley 144 fue rebasada por el gobierno al aprobar el decreto 2857 que permitió la importación de 500.000 ton de maíz transgénico ante una situación de escasez. Esta violación de la ley 144 a través de un decreto demuestra que la realidad impone cambios a los que debería ajustarse el Estado, priorizando la soberanía alimentaria antes que posiciones políticas demagógicas.

Nadie en el mundo produce actualmente maíz industrial que no sea de OGM’s, lo que plantea que en toda situación de escasez de producción interna, el país deberá importar cultivos OGM’s que involucran semillas genéticamente modificadas. Por lo tanto, la ley 144 debería ser modificada a través de otra ley, ya que actualmente nos encontramos con dos realidades innegables: otra vez la insuficiencia de maíz para los requerimientos de la industria pecuaria y la necesidad de regular el uso interno de maíz OGM, cuyo cultivo ilegal alcanza al 80% de la superficie cultivada de maíz en el departamento de Santa Cruz.

En el segundo caso señalado en el inciso 2, falta todavía demostrar que los paquetes tecnológicos agrícolas que involucran semillas genéticamente modificadas atentan contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.

Hace más de 40 años conviven en Bolivia maíces de variedades locales y maíces híbridos (el maíz transgénico es un híbrido más) sin que se hayan comprobado efectos negativos. La diversidad de maíz nacional siempre existirá si se sigue consumiendo en sus múltiples usos.

Es verdaderamente preocupante que autoridades del gobierno confundan permanentemente a la opinión pública con afirmaciones y datos falsos, como decir que los transgénicos están prohibidos en la Constitución. Son exabruptos que se deben corregir apelando a buenas fuentes de información y en este caso, simplemente revisando nuestra Carta Magna.
.