APIA asegura que tasa a la ampliación de Registro de PQUA vulnera sus derechos y advierte al SENASAG con responsabilidad administrativa

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APIA deja claro al gobierno que de solicitar el SENASAG nuevamente el pago de dicha tasa, será pasible a responsabilidades administrativas, ya que se estaría vulnerando el principio de legalidad y los derechos de los administrados establecidos en la Constitución Política del Estado.

La Asociación de Proveedores de Insumos Agropecuarios (APIA) exige al SENASAG un pronunciamiento respecto al análisis jurídico que ha efectuado respecto a la tasa aplicada a la ampliación de Registro de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola (PQUA) establecida en la Resolución Administrativa 234/2019 ya que consideran que esta vulnera sus derechos.

Mediante una misiva le recuerda al SENASAG que en fecha 17 de febrero del año en curso realizaron una reunión entre APIA, APRISA Y SENASAG en la ciudad de Trinidad-Beni, donde el Servicio se comprometió a remitir hasta finales de febrero pasado una propuesta respecto a la tasa que aplicará a partir del uso de la R.A SENASAG 234/2019, considerando que la misma debe guardar relación con el espíritu de una transición a la Decisión 804 de la Comunidad Andina. Así mismo le reclama que hasta la fecha no recibió ningún pronunciamiento oficial por parte del SENASAG, a pesar del permanente seguimiento al tema desde el mes de febrero hasta la fecha.

Otro de los puntos tocados en la misiva es que en la reunión de Trinidad se acordaron dos puntos: el primero, que no correspondía el pago de dicha tasa, como uno de los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de PQUAS de acuerdo a la normativa de la Comunidad Andina, que señala que las autoridades competentes, deben buscar mecanismos técnicos y legales para la transición de todos los Registros de PQUAS a la Decisión No. 804.

En el segundo punto se estableció que en caso de que la autoridad considere necesaria la cancelación anticipada de esta tasa, se instruya a todas las distritales del SENASAG que no se podrá solicitar nuevamente el pago de la tasa de Registro al ingreso del Dossier para el trámite del Registro PQUA.

La solicitud fue realizada enmarcada en la ley Tributaria No.2492 que en su artículo 6º, establece que, para modificar una obligación tributaria, solo se puede realizar mediante una Ley y además esta misma establece que es requisito fundamental para el cobro de la Tasa, que ésta deba corresponder siempre a la prestación de un servicio que el usuario recibe de la Administración.

Al final de esta carta, APIA le recuerda al SENASAG, que los titulares de los Registros del PQUA que soliciten la ampliación de sus registros, no deben realizar nuevamente el pago de la Tasa de Registro de PQUA al momento de presentar su dossier técnico, ya que la tasa por este servicio ya fue cancelada, por lo tanto, enmarcado el la ley le deja claro que el SENASAG estaría vulnerando el principio de legalidad y los derechos subjetivos de los administrados establecidos en la Constitución Política del Estado por lo que puede ser pasible de responsabilidades administrativas.

Fuente: Publiagro