Condición jurídica de titulares de predio Santagro los define como propietarios y no como avasalladores, según Anapo

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Foto: Anapo

Los productores de oleaginosas y trigo de Santa Cruz precisaron que, mientras no se emita un fallo de fondo, las medidas precautorias definidas por el Tribunal Agroambiental deben aplicarse en las áreas avasalladas y no en la superficie trabajada.

Los productores de oleaginosas y trigo de Santa Cruz precisaron que, mientras no se emita un fallo de fondo, las medidas precautorias definidas por el Tribunal Agroambiental deben aplicarse en las áreas avasalladas y no en la superficie trabajada.

Dicho fundo fue reconocido en su existencia desde 1967 por el presidente de la Central de Pueblos Nativos Guarayos (Copnag), en virtud a que las autoridades naturales del Pueblo Indígena tienen la facultad de certificar dicho aspecto.

De acuerdo con Anapo, en el Plan de Uso de Suelo de Santa Cruz (norma de rango superior al decreto de creación de la Reserva Forestal de Guarayos), el predio Santagro no se ubica en zona de reserva forestal y que, en más de 25 años de ejecución del proceso de saneamiento de tierras, y a pesar de varias solicitudes escritas y verbales, “el INRA no mostró a las entidades agropecuarias el mapa oficial de la Reserva Forestal Guarayos”, lo que incrementa las interrogantes sobre el saneamiento en la zona.


“El INRA no mostró a las entidades agropecuarias el mapa oficial de la Reserva Forestal Guarayos


En el comunicado se indica que la resolución final de saneamiento dispone que el INRA concluiría su competencia, como efecto de la interposición de un recurso contencioso administrativo planteado por los propietarios. Dicho recurso fue presentado ante el Tribunal Agroambiental en Sucre, cuya sala primera decidirá si el INRA actuó correctamente o si, por el contrario, vulneró normas; y en consecuencia proceda con la anulación de declaratoria de tierras fiscales.

La institución productiva recordó a las autoridades que, mientras no se emita un fallo de fondo, las medidas precautorias concedidas por el Tribunal Agroambiental a pedido de los propietarios (entre ellas la prohibición de asentamientos humanos o desmontes) deben aplicarse sobre las áreas avasalladas y no sobre la superficie trabajada.

Anapo manifestó su confianza en la imparcialidad e independencia de los magistrados del Tribunal Agroambiental y espera un fallo “estrictamente ajustado a derecho”, a tiempo de enfatizar que son las instituciones del Estado las encargadas de desalojar a los avasalladores, para cumplir la ley y la promesa del presidente Luis Arce, de no permitir avasallamientos en tierras productivas ni tráfico de tierras.

Fuente: El Deber