El registro e inscripción de pistas en el Beni se extiende hasta el 30 de junio

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Esta es una muestra del plano que se debe presentar.
Foto: DGAC

La DGAC publicó los requisitos que deben cumplir los productores que cuentan con esa infraestructura para realizar el trámite. Hasta esa fecha queda pospuesta la suspensión y prohibición de autorización de planes de vuelo de aeródromos no certificados por la DGAC.

La dirección general ejecutiva de la empresa Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), instruyó un nuevo plazo –hasta el 30 de junio de 2023- para la prohibición de autorización de planes de vuelo de aeródromos o pistas no identificadas y certificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Carmelo Arteaga, asesor general de la Federación de Ganaderos del Beni (Fegabeni), explicó que esta ampliación fue gestionada por el directorio de la institución tomando en cuenta que para realizar la inscripción o registro de las pistas se necesita varios requisitos que se deben cumplir.

Se trata de un tema que preocupa fundamentalmente al sector pecuario de ese departamento, tomando en cuenta que ese tipo de infraestructura se encuentra en varias haciendas y forman parte del sistema de producción y comercialización, más en época de lluvias.

“Son varios los requisitos que se deben cumplir para el registro de pistas y ese trámite requiere su tiempo. Creo que el nuevo plazo permitirá cumplir con todas las exigencias”, explicó Arteaga.

TRÁMITE
La DGAC publicó los requisitos que se necesitan para el registro y habilitación de aeródromos privados y aeródromos restringidos, en el aspecto jurídico figura en primer lugar un documento que acredite el derecho propietario del inmueble donde esté la pista.

En segundo lugar se debe presentar el carnet de identidad del solicitante, también el comprobante del depósito bancario por concepto de registro de aeródromo.

Como anexo un certificado de antecedentes emitido por la Policía Nacional, en el que se consigne que el solicitante no cuenta con antecedentes en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn).

Si el aeródromo se inscribirá a favor de una persona jurídica se debe presentar además otros elementos, como el documento de constitución y otro que registre la designación de un representante legal o apoderado del solicitante.

Se debe incluir también el certificado de matrícula de comercio, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), vigente a la fecha de presentación. Y el documento que acredite el Número de Identificación Tributaria (NIT) en fotocopia simple.


“Son varios los requisitos que se deben cumplir para el registro de pistas y ese trámite requiere su tiempo. Creo que el nuevo plazo permitirá cumplir con todas las exigencias


REQUISITOS TÉCNICOS
Están establecidos en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 137, sobre diseño de aeródromos, registro y habilitación de aeródromos privados y restringidos.

Primero se debe presentar el formulario de solicitud para registro de aeródromo, llenado y firmado por el propietario o el responsable de la pista, el evaluador de la parte técnica y el evaluador de la parte operacional.

Otro aspecto importante tiene que ver con la presentación del plano del aeródromo a escala, debe mostrar malla perimetral, nortes magnético y geográfico, grilla o malla reticular de coordenadas, escala gráfica y carimbo.

El plano debe estar elaborado y firmado por el responsable de la evaluación técnica y debe contener un cuadro llenado con la siguiente información: designador, coordenadas geográficas, coordenadas UTM, elevación (metros sobre el nivel del mar) y pies.

El tercer requisito técnico está referido a las fotografías del aeródromo, que deberán ser presentados por el solicitante de 9 por 12 centímetros por lo menos.

En cuarto lugar se debe incluir en el trámite las fotocopias de la cédula de identidad de la persona que hizo la evaluación técnica y el evaluador operacional.

Por último se debe anexar la respuesta favorable emitida por el proveedor de servicios a la navegación aérea (NAABOL) en atención a la consulta efectuada por el solicitante, sobre la compatibilidad del aeródromo con el espacio aéreo.

Fuente: Publiagro