Aprobados los nuevos precios para la venta de harina y aceite de soya y girasol

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Los despachos ministeriales acordaron que el precio de la harina integral tendrá un máximo 413 dólares la tonelada y un mínimo de $393 por Tn. La harina solvente de soya tendrá un máximo $295 por Tn y un mínimo $281 por Tn. La cascarilla de soya tendrá un máximo $80 y mínimo $60 por Tn. Los polleros respaldan la medida acordada.

El presidente de la Asociación de Avicultores Parrilleros (Avipar), Winston Ortiz, mostró su regocijo por haber logrado que las autoridades gubernamentales colocaran lo que estima es el precio justo de la harina de soya y girasol destinados a la alimentación de las aves que venden para el consumo de la población.

El acuerdo aprobado por los ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el de Desarrollo Rural y Tierras, establece que el precio máximo de venta al consumidor final del aceite refinado de soya y girasol en el mercado interno por litro quedó en 10 bolivianos, mientras que el aceite refinado envasado de 900 mL queda en 11 Bs. 

Asimismo, se estableció que el precio de harina integral tiene un máximo 413 dólares la tonelada y un mínimo 393 dólares la tonelada.

Por su parte, la harina solvente de soya tendrá un máximo 295 dólares la tonelada y un mínimo 281 dólares la tonelada. La cascarilla de soya tendrá un máximo $80 y mínimo $60 ambos renglones por Ton.

Meta cumplida 

«Misión cumplida. Hemos recuperado el precio justo para beneficio de todos» sostuvo el dirigente, quien, sin embargo, considera que deben mantener la lucha para el beneficio de la población y de todos los productores. 

Agregó que fue la conciencia de los productores que sabían que el decreto que llamó dañino «no duraría mucho a pesar de las trabas por mantenerlo», pero afirmó que pudo más la razón que la fuerza coyuntural de las autoridades de entonces.  

«El trabajo no termina aquí. Debemos seguir buscando el equilibrio productivo. Pido a los productores en general sumar energías para planificar la avicultura nacional en consenso, agotando instancias de diálogo franco y sincero, solo así podremos salir adelante», recalcó el dirigente.

Aprobada la resolución

En el documento firmado por los titulares del ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el ministerio de Desarrollo Rural y Tierras se destaca, entre otras áreas, que en el texto constitucional toda actividad debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. 

En ese sentido explican que «no se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado; el numeral 2 del artículo 316 señala que la función del Estado en la economía consiste en dirigir la economía y regular, conforme a los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. El parágrafo I del artículo 318 del texto constitucional señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora.

En otra parte del texto explica que en el artículo 405 se establece que «el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores urbanos, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria».

Sostiene además el escrito que la Ley N° 144 del 26 de junio de 2011 llamada Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, tiene por finalidad lograr la soberanía alimentaria en condiciones de inocuidad, calidad para el vivir bien de los bolivianos. 

«Asimismo el artículo establece que se declara al sector agropecuario como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano».

Resolución:

Los ministros Edwin Ronal Characayo Villegas (MDRyT) y Néstor Huanca (MDPyER) por el ordenamiento legal vigente acordaron como punto fundamental el establecimiento de los precios justos de la soya y aceite de girasol.

Dicho precio máximo establecido deberá ser proporcional sin importar el tamaño del envase, conforme al siguiente detalle:  

Primero. – El litro de aceite refinado de girasol quedó establecido en 10 bolivianos. El aceite refinado envasado de 900 mL quedó en 11 Bs.

Segundo. – En ausencia de reglamentación técnica específica vigente que diferencie las cualidades de aceites refinados comestibles regirá el precio máximo aprobado en el artículo 1 denominados «light» y otros que produce la industria oleaginosa en el territorio nacional.

Tercero. – Actualizar la banda de precios para la venta de harina de soya solvente, harina integral de soya y cascarilla de soya en el mercado interno conforme al cuadro siguiente:

Harina integral (máximo 413 la tonelada y mínimo 393 la tonelada).

Harina solvente de soya (máximo 295 la tonelada y mínimo 281 la tonelada). Cascarilla de soya (máximo 80 la tonelada y mínimo 60 la tonelada). 

Cuarto. – La presente Resolución se aplicará en el marco de la resolución Bi Ministerial N° 008. del 30 de junio de 2014 que aprueba el Reglamento Técnico de harina de soya solvente para consumo animal. 

Quinto. – La presente resolución Bi ministerial se aplicará a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, fabricantes y comerciantes de la harina (…).

Fuente: Publiagro