Incremento a los CFO’s de Importación de productos de madera

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Se aprobó la Resolución Administrativa de la ABT 013/2020, acerca de la Aprobar la actualización e incremento al precio del valorado del CFO-E de importación establecido en las Resoluciones Administrativas ABT Nº 134/2019, y 153/2019, en las sub categorías de CFOs (E-11, E-12, E-13 y E-14), para la importación y transporte de productos tableros, aglomerados, melamínicos, puertas, marcos y ventanas.

El Director Ejecutivo de la ABT Victor Hugo Añez, en su discurso, dio a conocer que esta es una norma para proteger a la industria nacional, protegiendo la economía de 90 mil familias de manera directa y 180 mil familias de manera indirecta en la cadena productiva de la madera.

Esta resolución lo que busca es generar igualdad de condiciones para todos los trabajadores de la madera, promoviendo la comercialización con un precio justo y correcto para que no vayan a perdida y también es una lucha contra la ilegalidad de los productos de madera, protegiendo a las empresas legalmente establecidas.

Queremos que la balanza comercial de comercio exterior de productos de madera se positiva, evitando fuga de divisas y que estas sirvan para mejor inversión nacional.

En fin, esta resolución no busca ni pretende dañar a nadie, sino mejorar el comercio de los productos de madera nacionales.

La vigencia del Certificado Forestal de Origen, de las sub categorías (E-11; E-12; E-13; E-14), será por un periodo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir la fecha de emisión del mismo; plazo dentro del cual, el usuario, deberá tramitar la desaduanización e internación de los productos importados.

Concluida la internación de los productos importados, para efectos de realizar el transporte y comercialización dentro del territorio nacional, el usuario deberá sustituir los CFO (E-11; E-12; E-13; E-14), por el sub tipo de CFO-B4, en caso de tableros aglomerados y melamínicos y; por el sub tipo de CFO B2, en caso de puertas, marcos y ventanas. Este trámite se ejecutará en el marco de la Directriz Técnica N° 02/2011, aprobada mediante Resolución ABT Nº 176/2011.

En cumplimiento a las normas aplicables y tratados internacionales vigentes, en el marco de cooperación interinstitucional remítase copia de la presente resolución administrativa al SENASAG y la Aduana Nacional de Bolivia; debiendo realizarse todas las gestiones necesarias para incluir al CFO, de importación en todas las Sub Categorías (E-11; E-12; E-13; E-14) en los requisitos del trámite de desaduanización de productos forestales importados tipo tableros, aglomerados, melamínicos, puertas, marcos y ventanas.

 

Fuente: UC CFB