Los montos van de 2 a 6 bolivianos por hectárea efectivamente quemada. Cuando se trate de áreas protegidas se debe evaluar el daño causado para fijar el monto de la multa.
Las quemas realizadas sin autorización tienen sanciones de 1 a 6 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) por hectárea efectivamente quemada, según la Ley 1171 de Uso y Manejo Racional de Quemas, promulgada en abril.
Una UFV cotizaba en 2.31 bolivianos el domingo, según el reporte del Banco Central de Bolivia. Así, las sanciones equivalen a montos de entre 2 y 6 bolivianos por hectárea.
La quema de pastizales para la habilitación de chacos para cultivos, limpieza de malezas, quema de pastos, habilitación de barbechos y desmontes es una práctica vigente y, según especialistas, es una de las principales causas de incendios forestales.
Entre el año 2000 y el 2015 en Bolivia se quemaron más de 35 millones de hectáreas, de acuerdo a datos de la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN). Según estudios, gran parte de esos focos de calor se debe al chaqueo para actividades agropecuarias.
La ley también establece un monto fijo de sanciones según el tipo de propiedad que va de 20 a 100 UFV.
Por tanto, una propiedad empresarial ganadera o agrícola (como la de los agroindustriales) que hubiera quemado sin autorización deberá pagar una sanción por hectárea de 6 bolivianos y una sanción fija por el tipo de propiedad de 200 bolivianos.
Los requisitos para la autorización de quema controlada para predios menores a 500 hectáreas son: cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de servicio militar o pasaporte. También un poder legal si corresponde. Se debe llenar el formulario de solicitud y entregar un plano con las coordenadas geográficas que precisen la ubicación del predio y el área a quemar.
La encargada de imponer multas es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) que debe iniciar un proceso administrativo por quema. Esta entidad junto al Ministerio de Medioambiente están a cargo de aprobar los reglamentos.
La Ley 1171 establece que “no se aplicarán multas al titular del predio cuando se haya excluido su responsabilidad sobre el origen del fuego o se identifique al tercero responsable, conforme al procedimiento a ser aprobado por la ABT”.
En caso de producirse quemas por parte de terceros, los titulares del predio deberán denunciar el hecho dentro los primeros cinco días de provocado el fuego ante la ABT o cualquier autoridad con la que tenga convenio, conforme al procedimiento a ser aprobado por esa entidad en la reglamentación.
Cuando el incendio sea ocasionado en Áreas Protegidas, sin perjuicio de las acciones legales, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) o la ABT fijarán una sanción pecuniaria en base a: el daño causado; los objetivos de creación y protección del área; la superficie y ecosistema afectado; y la calificación y clasificación de la propiedad.
Fuente: Periódico Opinión