Ministerio de Trabajo constata explotación laboral en zafra de caña en Santa Cruz

0
8872
Foto: Internet

En una inspección, el Ministerio de Trabajo verificó que los derechos laborales de los trabajadores de la zafra de caña de azúcar son vulnerados en el departamento de Santa Cruz y planteó la tarea de subsanar las observaciones que están fuera de las normas vigentes.

Según el reporte de esa cartera, inspectores de la Jefatura Regional de Trabajo Montero llegaron hasta el municipio Fernández Alonso, donde se encuentran grandes plantaciones de caña de azúcar, y constataron que los zafreros no tienen las condiciones adecuadas para esa dura faena.

Los cañaverales son inmensos, de entre 50, 60 y más hectáreas, ni los dueños de las plantaciones ni los contratistas dotan a los zafreros de ropa adecuada para su labor, tampoco tienen seguro de salud.

“Ellos trabajan más de ocho horas a pleno sol y con el clima sofocante que bordea los 40 grados”, explicó el inspector de la Unidad de Derechos Fundamentales (UDF), dependiente del Ministerio de Trabajo, Lucio Rodríguez.

Uno de los trabajadores del campo cañero Cotoca relató que a los zafreros les pagan Bs 30 por una tonelada de caña.

“Mientras más tallos juntamos nos pagan más, pero no es fácil trabajar así, no tenemos sueldo, así nomás nos pagan”, lamentó.


“Mientras más tallos juntamos nos pagan más, pero no es fácil trabajar así, no tenemos sueldo, así nomás nos pagan


El período de la cosecha de caña, conocido como la zafra, es intenso en mano de obra, la realizan trabajadores temporales directamente para el dueño o un subcontratista, este último, generalmente paga menos de Bs 30 por tonelada. Dependiendo de la zona, la cosecha es la época seca y entre cuatro y seis meses, explicó el inspector de Trabajo Montero, David Valencia.

En el cañaveral Chuchía, otro obrero explicó que el trabajo en la zafra “es muy duro” y el propietario que es su empleador no paga a los zafreros con puntualidad, tampoco les dota ropa adecuada, como botas.

El artículo 5 de la Ley General del Trabajo señala que el contrato laboral puede ser individual o colectivo, mientras que el artículo 6 establece que el contrato puede “celebrarse verbalmente o por escrito”.

Asimismo, el artículo 12 de esta norma dice que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, por cierto, tiempo o por obra o servicio.

Fuente: ABI