Registro Único Nacional de Productores Agrícolas, dirigido a productores de semillas y plantines, ya está reglamentado

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En un documento firmado por el director general ejecutivo del Senasag, Javier Ernesto Suárez, se establece la Resolución Administrativa que tiene como premisa fundamental garantizar la seguridad alimentaria de la población.

El Gobierno nacional creó el Registro Único Nacional de Productores Agrícolas con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población boliviana.

De esta forma, el director general ejecutivo del Senasag, Dr. Javier Ernesto Suárez Hurtado resuelve aprobar el Reglamento para el Registro Único Nacional de Productores Agrícolas (Runpa), el cual consta de 41 artículos y cuatro anexos, documento que se encuentra adjunto y forman parte indivisible de la RA 105/2022 del 25 de mayo 2022.

El artículo segundo establece «(de los manuales considerados como anexos del presente reglamento) son: a).- manual para el registro fitosanitario único nacional de productores comunitarios, organizaciones económicas campesinas, indígenas y originarias (orcas, orcom)».

Se ordena la aprobación del Manual para el Registro Fitosanitario Único Nacional de Productores de Semillas Agrícolas y Forestales, de igual forma, se aprueba el Manual para el Registro Fitosanitario Único Nacional de Productores de Plantines, al igual que el referido a las Áreas de Producción de Productos Vegetales de Exportación.

En el artículo tercero de la resolución administrativa se ordena abrogar la anterior Resolución con el número 081/2019 que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional Único de Productores Agrícolas (Runpa), el cual consta de 44 artículos.

El artículo quinto establece que la presente Resolución Administrativa será de aplicación obligatoria en el territorio nacional para todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas, «con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito agrícola».

El artículo sexto precisa que la vigencia de la Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir del día hábil siguiente a la promulgación.

Finalmente, en el artículo séptimo se manifiesta que «quedan encargados para su fiel y estricto cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, la Unidad Regional de Sanidad Vegetal y las jefaturas departamentales del Senasag».

Redacción: Publiagro