Senasag ordena no autorizar permisos de importación de leche

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Foto: Contexto Ganadero

A través de un instructivo dispuso acatar la medida a los diferentes responsables departamentales de inocuidad alimentaria de ese organismo del Estado.

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria  (Senasag) por medio de un instructivo oficial instruyó a los diferentes responsables departamentales de inocuidad alimentaria de esa entidad del Estado a «no autorizar permisos de importación de lácteos (fluida y en polvo)». 

Sostiene el referido instructivo que esa orden se debe cumplir «en las oficinas departamentales y puestos de control por lo consiguiente deberán remitir a la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria la documentación correspondiente». 

El instructivo va dirigido a los responsables departamentales de inocuidad alimentaria del Senasag, en una orden firmada por el Ing. Heriberto Mamani Acosta bajo la referencia titulada: «Actualización de Procedimiento para la Importación de Productos de Origen Animal R.A 112/2006, referente a la leche y derivados».  

 

El texto completo del instructivo es el siguiente: 

De mi mayor consideración: 

Mediante el presente y a tiempo de saludarlos, en atención al instructivo SENASAG /DN/ N°217/2021 de 06 de julio de 2021, en el cual se establece la simplificación de procesos de trámites y actualizaciones de normativas, la habilitación de empresas para la exportación de productos de origen pecuario hacia el Estado Plurinacional de Bolivia se adecuará a lo antes mencionado, viendo la Ley N° 830 esta normativa está en proceso de ajuste será sometida a consulta por los sectores involucrados para la aprobación final. 

Por lo antes mencionado se instruye a ustedes y al personal bajo su dependencia, no autorizar permisos de importación de lácteos (fluida y en polvo) en las oficinas departamentales y puestos control. 

Por lo consiguiente, deberán remitir a la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria la documentación correspondiente de estos productos para su evaluación y clasificación de habilitación correspondiente; en conformidad con las Resoluciones Administrativas R.A. 012/2005 referente al Manual de Procedimiento para la Habilitación de Origen de Establecimiento que producen o elaboran productos y subproductos agropecuarios para exportación a Bolivia y R.A. 07/2018 referente a Requisitos y Procedimientos para la Emisión del Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación. 

Debiendo tomar debida nota y consulta escrita a esta Unidad Nacional sobre qué productos pueden ser habilitados, en conformidad con las normativas sanitarias en actual vigencia. 

Atentamente: Ing. Ag. Heriberto Mamani Acosta.  

Fuente: Senasag 

Redacción: Publiagro