Con el fin de promover la reactivación del sector agropecuario del país, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, viene implementando un apoyo crediticio denominado SI BOLIVIA, destinado a productores agrícolas y pecuarios, quienes necesitan capital de operación y de inversión para la generación de bienes de consumo de productos agropecuarios.
El SI BOLIVIA es implementado a partir de la promulgación del Decreto Supremo No.4424, modificado por el Decreto N° 4509 que en su artículo 2 expresa que “Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas que cuenten con Número de Identificación Tributaria (NIT), activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
En esta misma norma, se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, con el siguiente detalle, “El destino de los créditos será el financiamiento de capital de operaciones y/o inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones”.
Orlando Achu, Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, dio a conocer que en los criterios establecidos de elegibilidad para la otorgación de estos créditos, se define; el ser propietario de la unidad productiva a la cual se destinará el financiamiento, acreditar a través de documentación en copia simple, la estabilidad del domicilio y de la unidad productiva, de al menos un (1) año ininterrumpido en el lugar computable desde la fecha de solicitud del crédito.
Indicó que, se benefician de este crédito, pequeños y medianos productores del ámbito nacional, presentando su documentación del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) o caso contrario, el Certificado de no Imponibilidad RAU, podrá ser tramitado en el Servicio de Impuestos Nacionales.
El Certificado de No Imponibilidad, se tramita anualmente, teniendo como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución Normativa de Directorio que Actualiza la Cuota Fija por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU)
La autoridad, explicó que, en la reglamentación de esta norma, se establecen también como principales rubros agropecuarios el trigo, maíz amarillo, cebadas, semillas de chía, algodón, papa, yuca, zanahoria, tomate, cebolla, ajo, arvejas, lentejas maní, duraznos ciruelas, limón, manzana, pera, uvas, kiwi, palta, chirimoya, melones, sandias, nueces, ají, bananas o plátanos, orégano, jengibre, cúrcuma, pimienta, canela, té, hojas de laurel.
En la parte pecuaria dijo Achu, son establecidos los bovinos domésticos, reproductores de raza pura, leche y nata, pollos bebe, miel y pesca.
El SI BOLIVIA es implementado a partir de la promulgación del Decreto Supremo No.4424, modificado por el Decreto N° 4509 que en su artículo 2 expresa que “Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas que cuenten con Número de Identificación Tributaria (NIT), activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
En esta misma norma, se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, con el siguiente detalle, “El destino de los créditos será el financiamiento de capital de operaciones y/o inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones”.
Orlando Achu, Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, dio a conocer que en los criterios establecidos de elegibilidad para la otorgación de estos créditos, se define; el ser propietario de la unidad productiva a la cual se destinará el financiamiento, acreditar a través de documentación en copia simple, la estabilidad del domicilio y de la unidad productiva, de al menos un (1) año ininterrumpido en el lugar computable desde la fecha de solicitud del crédito.
Indicó que, se benefician de este crédito, pequeños y medianos productores del ámbito nacional, presentando su documentación del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) o caso contrario, el Certificado de no Imponibilidad RAU, podrá ser tramitado en el Servicio de Impuestos Nacionales.
El Certificado de No Imponibilidad, se tramita anualmente, teniendo como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución Normativa de Directorio que Actualiza la Cuota Fija por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU)
La autoridad, explicó que, en la reglamentación de esta norma, se establecen también como principales rubros agropecuarios el trigo, maíz amarillo, cebadas, semillas de chía, algodón, papa, yuca, zanahoria, tomate, cebolla, ajo, arvejas, lentejas maní, duraznos ciruelas, limón, manzana, pera, uvas, kiwi, palta, chirimoya, melones, sandias, nueces, ají, bananas o plátanos, orégano, jengibre, cúrcuma, pimienta, canela, té, hojas de laurel.
En la parte pecuaria dijo Achu, son establecidos los bovinos domésticos, reproductores de raza pura, leche y nata, pollos bebe, miel y pesca.
Fuente: BDP